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Base y tipo de cotización
La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Autónomo que hubiere elegido como propia con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación.
El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad será del 0,7%, aplicable a la base determinada en el apartado anterior. El tipo de cotización aplicable para mantener la sostenibilidad financiera de la protección por cese de actividad se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Órgano gestor
El reconocimiento, suspensión, extinción, reanudación o reapertura, corresponderá a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador tenga concertada la cobertura de la protección por cese de actividad en el momento del cese o en su caso al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina.