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El derecho de protección de los trabajadores autónomos por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos que estén en situación legal de cese de actividad.
Los motivos de situación legal de cese de actividad son los siguientes:
Económicos, técnicos, productivos u organizativos
Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
Fuerza mayor
Por fuerza mayor, determinante del cese o de la interrupción de la actividad económica o profesional.
Perdida de licencia administrativa
Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional.
Violencia de género
La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial
Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona que se ha separado.
Trabajadores autónomos dependientes
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
- Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
- Por incumplimiento contractual grave del cliente.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada del cliente.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.