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Disposiciones adicionales
Disposición adicional decimocuarta
Pago
único de la prestación por cese de actividad.
En los términos que reglamentariamente se
establezcan, se fijarán los supuestos y requisitos
para que los beneficiarios del derecho a la prestación
por cese en la actividad puedan percibir, una
parte o en su totalidad, el valor actual del importe
de la prestación que pudiera corresponderles en
función de las cotizaciones efectuadas.
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