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Régimen de la protección

Artículo 12º. Incompatibilidades

1. La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena.

2. Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad ya reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.

3.  Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese en la actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.


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