Contingencia Común para autónomos
La Contingencia Común comprende la enfermedad común y el accidente no laboral.
¿Qué es una enfermedad Común y accidente no laboral?
Es la situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad común o accidente no laboral, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
¿Qué prestaciones incluye la Incapacidad temporal por CC?
Las prestaciones asistenciales están a cargo del INSS y los Servicios Públicos de Salud (SPS), la Mutua no puede prestar esta asistencia
Incluyen:
- Prestaciones médicas: medicina general, especialidades y tratamiento médico-quirúrgico
- Prestaciones farmacéuticas: medicamentos no excluidos legalmente y que se dispensan de forma gratuita para pensionistas e internados en instituciones sanitarias, mientras que el resto de los beneficiarios deben abonar un 40% de su precio de venta al público.
La prestación económica de la Incapacidad Temporal es responsabilidad de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Está obligado a cotizar el trabajador autónomo por la prestación económica de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes?
Desde el 1 de enero de 2008, los trabajadores autónomos, que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), están obligados a cotizar por esta cobertura.
¿Cuál es el coste de esta prestación?
Para el cálculo de la cuota a pagar, hay que aplicar un 29,80% a la base escogida. Para el ejercicio 2010, la Seguridad Social establece como base mínima 841,80 euros y como máxima 3.198.00 euros, y un límite especial para aquellos trabajadores que superen los 49 años de 1.665,90 euros.
¿Cuándo se empieza a cobrar la prestación en caso de baja?
A partir del 4º día de la baja se empieza a cobrar la prestación
¿Cuánto tiempo se puede cobrar la prestación?
La duración máxima es de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que el paciente puede ser dado de alta médica
¿Cuál es la prestación económica en caso de baja?
La prestación económica se calcula aplicando sobre la base de cotización del mes anterior al de la baja, dividido entre 30, los siguientes porcentajes: del 4º al día 20 = 60%, a partir día 21 =75 %
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