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Cooperativistas y autónomos conjuntos

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y tengan concertada la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán derecho a las prestaciones por cese de actividad si se cumplen los requisitos establecidos en la correspondiente norma legal.

Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.

La protección por cese de actividad alcanzará también a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho si se cumplen los requisitos establecidos en la correspondiente norma legal.


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