Base de cotización y órgano gestor
Base y tipo de cotización
La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Autónomo que hubiere elegido como propia con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación.
El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad será del 2,2 %, aplicable a la base determinada en el apartado anterior. El tipo de cotización aplicable para mantener la sostenibilidad financiera de la protección por cese de actividad se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
Órgano gestor
El reconocimiento, suspensión, extinción, reanudación o reapertura, corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que el trabajador tenga concertada la cobertura de la protección por cese de actividad en el momento del cese o en su caso al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina, si en ese momento tiene cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respectivamente, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o con el Instituto Social de la Marina.
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