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Resumen
Situación legal de cese de actividad
En todo caso, el hecho causante se entenderá producido el último día del mes en que tenga lugar la situación legal de cese de actividad.
- Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
a) Existan pérdidas en un año completo > 30% de los ingresos o > al 20% en dos años consecutivos y completos.
b) Existan ejecuciones judiciales de carácter judicial o administrativo por cobro de deudas reconocidas judicialmente que comporten al menos el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo del ejercicio económico anterior.
c) Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad. En tales casos, se considerarán que sean inmediatamente anteriores al cese de actividad, entendiendo su cómputo desde la concurrencia de la causa del cese.
- Por fuerza mayor, determinante del cese o de la interrupción de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional.
- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona que se ha separado. El hecho causante debe producirse en el plazo de seis meses inmediatamente a la resolución judicial o acuerdo que establezca dicha separación o divorcio.
- Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas anteriores, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral acreditándolo mediante declaración jurada.
- Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
b) Por incumplimiento contractual grave del cliente.
c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.
d) Rescisión de la relación contractual por causa injustificada, en los establecido en la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
- En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:
a) Aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad.
b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación.
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