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¿Cuál es la fecha de inicio de mi prestación?

Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley deberán solicitar a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad, salvo lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la presente ley.

Dicho reconocimiento dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad.


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