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Dudas y preguntas frecuentes

¿Puedo pedir un incremento de la retención sobre la prestación por desempleo?
Sí. Lo puede hacer por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina. El nuevo tipo se aplicará hasta final de año y en tanto no se renuncie por escrito o se solicite un nuevo tipo superior. Todo ello sin perjuicio de otras regularizaciones por variación de las circunstancias personales y familiares que determinen un tipo superior al solicitado.
Referencia normativa: Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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