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¿Qué periodos de trabajo se tienen en cuenta para las prestaciones por desempleo?

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses) Período de la protección (meses)
De doce a diecisiete 2
De dieciocho a veintitrés 3
De veinticuatro a veintinueve 4
De treinta a treinta y cinco 5
De treinta y seis a cuarenta y dos 6
Cuarenta y tres a cuarenta y siete 8
Cuarenta y ocho o más 12

Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de 60 años:

A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, párrafo segundo, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los casos de trabajadores autónomos a partir de 60 años será la que se indica en la siguiente tabla:

Período de cotización (meses) Período de la protección (meses)
De doce a diecisiete 2
De dieciocho a veintitrés 4
De veinticuatro a veintinueve 6
De treinta a treinta y cinco 8
Treinta y seis a cuarenta y dos 10
Cuarenta y tres o más 12

Ver Artículo 8 y Disposición adicional primera.


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