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Requisitos previos e incompatibilidades
Requisitos previos e incompatibilidades
El artículo 4 de la Ley 32/2010 y artículo 2 del Real Decreto 1541/2011, establecen para el derecho de protección por cese de actividad los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en situación de alta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar y tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas y de orientación profesional.
- Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente a causa del cese de actividad.
- Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas anteriores, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral acreditándolo mediante declaración jurada.
El artículo 12 de la ley prevé las siguientes incompatibilidades en la percepción de la prestación por cese de actividad:
- Incompatibilidad por trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.
- Incompatibilidad con la obtención de pensiones y prestaciones económicas de la Seguridad Social, a no ser que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo por el que se cobra la prestación; también es incompatible con las medidas de fomento del cese de actividad previstas por convenios colectivos y normativas sectoriales, tanto existentes como las que se creen en el futuro.
- En el caso de los Trabajadores del Mar, es incompatible con la percepción de ayudas por la paralización de la flota.
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