Régimen financiero y gestión de las prestaciones
Base y tipo de cotización
La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Autónomos que hubiere elegido como propia con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación.
El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad será del 2,2 %, aplicable a la base determinada en el apartado anterior. El tipo de cotización aplicable para mantener la sostenibilidad financiera de la protección por cese de actividad se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los trabajadores autónomos que se hayan acogido al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
Órgano gestor
Corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social gestionar las funciones y servicios derivados de las prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago.
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