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¿Cómo funciona?
Duración de la protección
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización con arreglo a la siguiente escala:
| Período de cotización (meses) |
Período de la protección (meses) |
| De doce a diecisiete |
2 |
| De dieciocho a veintitrés |
3 |
| De veinticuatro a veintinueve |
4 |
| De treinta a treinta y cinco |
5 |
| De treinta y seis a cuarenta y dos |
6 |
| Cuarenta y tres a cuarenta y siete |
8 |
| Cuarenta y ocho o más |
12 |
Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de 60 años:
| Período de cotización (meses) |
Período de la protección (meses) |
| De doce a diecisiete |
2 |
| De dieciocho a veintitrés |
4 |
| De veinticuatro a veintinueve |
6 |
| De treinta a treinta y cinco |
8 |
| Treinta y seis a cuarenta y dos |
10 |
| Cuarenta y tres o más |
12 |
El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y
hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de
actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que
hubieren transcurrido doce meses desde la extinción del derecho anterior 18
meses artículo modificado por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre
(descargarla aquí), de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo].
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